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No cabe duda que cuando habéis decidido casaros se os abre ante vosotros un mundo por explorar que en ocasiones os puede resultar muy estresante. Pero la organización de vuestra boda no debe ser nunca una experiencia en la que los nervios por su organización terminen por crear crisis en la propia pareja, simplemente por no poneros de acuerdo en la elección de un tema para vuestra boda, el fotógrafo o los regalos que queréis entregar a vuestro invitados. ¡Para eso estamos nosotros aquí en Valencia Boda! Para ayudaros en todo este proceso organizativo del cual debéis guardar un grato y entrañable recuerdo al margen de vuestro gran día.

Entre los múltiples detalles que debéis atender y las numerosas gestiones que deberéis realizar (os recomendamos que recuperéis nuestro post en el que os facilitamos un cronograma con el que ir alcanzando objetivos y cumpliendo plazos en la organización de vuestra boda), una de las gestiones más importantes que deberéis hacer, sí o sí, es la tramitación administrativa de vuestra boda, bien os caséis por la iglesia o hayáis decidido casaros por lo civil. Es un momento importante y un proceso que debéis realizar y cumplir con rigor ya que si no lo hacéis así os podéis ver con problemas los días previos a la boda o el mismo día en el que os dais el “sí quiero”.

Si ya tenéis decidido el día o el periodo de tiempo en el que queréis casaros, lo mejor es que tan pronto como podáis, os acerquéis al juzgado donde queréis contraer matrimonio o bien a la iglesia o iglesias donde estas pensando casaros.

Los juzgados os atenderán en horario habitualmente matinal, ya que en ellos se trabaja en jornada intensiva, normalmente de ocho de la mañana a tres de la tarde y si donde debéis acudir es a vuestro juzgado de paz, lo mejor es que llaméis a vuestro ayuntamiento y que allí os faciliten el horario de oficina ya que puede que por ser una población tenga otros horarios de atención al público. En el caso de las iglesias, normalmente para tener una primera toma de contacto, lo mejor es que si podéis os acerquéis a la iglesia elegida por la tarde. Habitualmente, las oficinas parroquiales suelen atender en horarios previos a la misa de las ocho de la tarde y allí podréis charlar con el cura-párroco o el vicario y tener ese primer contacto en el que se os explique si hay fecha libre para casaros el día que habéis elegido y por su puesto los tramites que hay que realizar. Algunas iglesias ya están en la Red con sus páginas web propias por lo que también podéis realizar alguna consulta de horarios a través de esta canal de comunicación.

Pero nosotros estamos aquí para ayudaros y aunque debéis consultarlo con el personal del juzgado o con el personal de la iglesia parroquial, en Valencia Boda os adelantamos ya los documentos que necesitaréis para tramitar vuestro EXPEDIENTE MATRIMONIAL tanto si os casáis por lo civil como si lo hacéis en boda religiosa.

En el caso en el que os caséis por lo civil, tendréis que tramitar el Expediente Matrimonial en el Registro Civil de la localidad o ciudad donde os vayáis a casar y es necesario que uno de los contrayentes esté empadronado en dicha localidad. Actualmente, la documentación que se requiere para tramitar este Expediente es la siguiente:

  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de vosotros. Este documentos debéis ir a pedirlo en el Registro Civil donde se os inscribió cuando nacisteis y tenéis que tener en cuenta que es un documento que tiene una validez de tres meses.
  • Certificado de empadronamiento o de residencia de cada uno de vosotros que acredite donde habéis vivido en estos últimos años. Se suele tramitar en el Ayuntamiento y también tiene una validez de tres meses.
  • Fotocopia u original del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Instancia de solicitud de matrimonio cuyo trámite se realiza habitualmente en el Registro Civil del lugar donde os caséis.
  • Declaración jurada de cada uno de vosotros sobre vuestro estado civil. Este documento queda incluido habitualmente en la Instancia de solicitud de matrimonio.

En el caso en el que contraigáis matrimonio por la iglesia, el Expediente Matrimonial no difiere en exceso del tramitado para una boda civil pero sí que existen una serie de documentos que lo hace diferente y que por supuesto deberéis aportar. Necesitaréis por tanto, la siguiente documentación:

  • Certificado literal de nacimiento de cada uno de vosotros. Este documentos debéis ir a pedirlo en el Registro Civil donde se os inscribió cuando nacisteis y tenéis que tener en cuenta que es un documento que tiene una validez de tres meses.
  • Certificado de bautismo de cada uno de vosotros. Este es un documento que os harán en la parroquia donde fuisteis bautizados.
  • Certificado que acredite que habéis asistido al cursillo prematrimonial el cual se puede cursar en la parroquia donde os vais a casar o bien en la de uno de los miembros de la pareja.
  • Fotocopia u original del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  • Deberéis también aportar cada uno de vosotros dos testigos que deberán acudir el día que acordéis con el cura-párroco para formalizar el expediente matrimonial. Los testigos deben estar bautizados y haber recibido el sacramento de la confirmación.

En el caso de la boda por la iglesia, se dan dos excepciones que hay que cumplir y que son las siguientes:

Si alguno de vosotros o ambos, procedéis de una diócesis diferente a la de la iglesia donde se oficiará la boda o bien habéis pasado más de un año en el extranjero, necesitaréis un certificado de soltería eclesiástico. Este documento se solicita habitualmente en vuestra parroquia.
Y si alguno de los novios pertenece a cultos religiosos diferentes, necesitaréis una dispensa.

Una vez casado por la Iglesia tenéis un plazo de cinco días para inscribir el matrimonio en el Registro Civil pero esta gestión la puede hacer algún familiar ya que no es condición necesaria que vayáis los dos o uno de vosotros a realizar la gestión.

¡Ánimo en vuestra organización que esto no es complicado!

Category : 
Consejos
Author : 
admin
26/10/2016
Tags : 
iglesia, juzgado, tramites
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